Medidas relacionadas con el bono social eléctrico
1.1. Acceso al bono social
En cuanto a las condiciones para acceder al bono social eléctrico, el real decreto ley aprobado hoy incluye muchas novedades. En primer lugar, se amplían las valoraciones para calcular la renta máxima que el hogar puede percibir anualmente para acogerse a los descuentos.
Antes, con carácter general:
- ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 12.159,42€
- ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, si hay 1 menor en la unidad familiar: 16.212,56€
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, si hay 2 menores en la unidad familiar: 20.265,70€
Ahora:
- ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 12.159,42€
- + 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad
- + 0,5 por cada miembro adicional menor de edad
Este cambio ampliará el número de hogares que se pueden acoger al bono social eléctrico, ya que, de facto, se amplían los límites de renta. Ponemos dos ejemplos:
- Matrimonio con dos hijos menores. Antes: 20.265,70€. Ahora: 22.697,58€
- Matrimonio con dos hijos mayores de edad. Antes: 12.159,42€. Ahora: 19.455,07€
Además, se incrementa el multiplicador de renta del 0,5 a 1 por cada miembro que cumpla ciertas circunstancias especiales: discapacidad reconocida superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, situaciones de dependencia y familias monoparentales. Dos ejemplos más:
- Madre sola con un menor. Antes: 20.265,70€. Ahora: 24.318,84€
- Matrimonio con dos hijos menores, uno de ellos con discapacidad. Antes: 24.318,84€. Ahora: 32.425,12€
Además, por primera vez se incluye la posibilidad de acceder al bono social a aquellos hogares en los que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Por su parte, se mantienen las familias numerosas y los hogares con pensionistas con cuantía mínima.
Por otro lado, se sustituye el concepto de unidad familiar por el de unidad de convivencia:
Antes: La unidad familiar se vinculaba a la definición de la Ley del IRPF, que en líneas generales la limitaba a matrimonios o parejas con hijos menores o mayores incapacitados.
Ahora: Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vía matrimonial, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Con este cambio se resuelve el tema de los hijos mayores de edad (que antes era un obstáculo en muchas ocasiones para poder acceder al bono social) y se incluye también hogares con abuelos, tíos, etc.
En cuanto al procedimiento en sí, también se han introducido algunos cambios. Las comercializadoras de referencia (básicamente, el Oligopolio) siguen siendo las encargadas de verificar la solicitud y la documentación que la familia adjunta para acceder al bono social. No obstante, ahora tienen 10 días hábiles (2 semanas) para comunicar a la persona solicitante el resultado de las comprobaciones (antes 15 días). Se incluye la obligación de trasladar el motivo de la denegación o inadmisión (antes solo denegación) y, en caso de reclamación a los órganos de consumo competentes, se obliga a la compañía a otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo si así se resuelve.
Por último, las comercializadoras de referencia deberán informar durante los próximos tres meses a toda su clientela (tengan bono social o no) de las nuevas condiciones en un documento creado por el ministerio, que deberán adjuntar a las próximas facturas. También deberán incluir toda la información en su página web. Esta obligación no se extiende a las compañías del mercado libre.
Valoración:
La ampliación de los baremos de renta para acceder al bono social es una reivindicación de las organizaciones que luchamos contra la pobreza energética. Se trata pues de una buena noticia que desde el Ejecutivo se haya optado por este incremento, que potencialmente puede hacer llegar los descuentos a más familias.
No obstante, cabe destacar que para ser considerado consumidor vulnerable y, por lo tanto, acceder al descuento del 70% (habitualmente 40%), se sigue exigiendo una renta anual excesivamente baja (un 50% de las condiciones generales). Así, una familia monoparental con un menor debe percibir menos de 12.159,42€ anuales para ser considerada vulnerable severa.
Por otro lado, es clave entender que los nuevos hogares que se pueden acoger al bono social son sujetos potenciales porque se les requiere que conozcan esta nueva posibilidad y, de forma proactiva, realicen el trámite de acceso, que incluye una burocracia exageradísima (por ejemplo, acudir al Registro Civil para solicitar la hoja individual que acredite el estado civil en los casos de personas solas). Llevamos años criticando dicho procedimiento de solicitud que, además, deriva en las propias compañías la responsabilidad de verificar la documentación. Un auténtico sinsentido.
El Gobierno prevé, según anunciaron el propio presidente y la ministra Ribera, un incremento de 600.000 en el número de hogares acogidos al bono social, pero la realidad es que con este procedimiento los descuentos no han dejado de perder beneficiarios desde hace una década. Por ello, seguimos abogando por que se impulse un sistema de acceso, que permita cruzar los datos con las distintas administraciones competentes (CNMC, Agencia Tributaria, etc.) y aplique el bono social de forma automática, como ya se ha instaurado en Portugal.
Por último, en cuanto al deber de información de las compañías, es una auténtica vergüenza que solo se obligue a ello a las comercializadoras de referencia y no a todas las empresas, cuando se sabe que dos tercios de la población se encuentran actualmente en el mercado libre. Según los últimos datos de la CNMC, en 2021, el número de consumidores que pasaron de la tarifa regulada (PVPC) al mercado libre fue de 1.250.000 clientes, frente a los 575.000 en 2020 y los 660.000 en 2019. La medida, por tanto, entendemos que será poco efectiva y debe ir acompañada forzosamente de una campaña comunicativa potentísima por parte del Estado, para publicitar estas nuevas condiciones si se quiere llegar al objetivo de los 600.000 hogares.
1.2. Renovación del bono social
En este apartado se han producido novedades importantes. Para todos aquellos hogares acogidos actualmente a los descuentos, el bono social se renovará automáticamente por una sola vez cuando termine la vigencia del actual (2 años desde su concesión), siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de renta.
La comercializadora de referencia deberá informarles, dos meses antes de la finalización, si el hogar cumple con los nuevos requisitos en base a las características de convivencia reflejadas en la solicitud original y ejecutar la renovación en la siguiente factura sin más trámite. En el caso de que, además de cumplir con los límites, se produjera un cambio de categoría (por ejemplo, de vulnerable a vulnerable severo), también ejecutará el cambio de forma automática.
Una vez transcurridos esos dos años adicionales, se seguirá renovando automáticamente sin presentar más documentación, siempre que exista el consentimiento expreso del titular y de todos los miembros de su unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.
Valoración:
Se trata de una medida de calado que evitará el infierno burocrático de pasar por el mismo procedimiento cada dos años. Entendemos que el cambio obedece a la presión hecha por las organizaciones sociales, que siempre hemos denunciado la situación. No obstante, veremos cómo se resuelve la cuestión del consentimiento expreso una vez transcurridos los dos años adicionales, porque puede ser un obstáculo para que la renovación sea realmente automática.
Esta modificación evidencia que la automatización total es posible. La clave aquí no es solo que la gente con bono social no deba preocuparse por su renovación, sino sobre todo, que los hogares vulnerabilizados que aún no disponen de los descuentos, puedan acceder a ellos sin trámites ni obstáculos. En un momento de crisis total como el actual, creemos que el ministerio no ha sido valiente a la hora de impulsar cambios más estructurales al sistema de acceso.
1.3. Prórroga de los descuentos
Los descuentos extraordinarios derivados de la aplicación del bono social eléctrico, del 60 o 70% (habitualmente 25 o 40%, según la categoría de vulnerabilidad), se prorrogan hasta el 30 de junio. Hasta hoy, su vigencia estaba prevista hasta el 30 de abril. Por tanto, se trata de una extensión de solo tres meses, en la línea de otras medidas aprobadas últimamente por el Ejecutivo.
Recordemos que la ampliación de los descuentos se impulsó en octubre del año pasado ante la escalada de precios vivida desde principios de verano. En un primer momento, se previó hasta el 31 de marzo (RDL 23/2021), para extenderse más tarde hasta el 30 de abril (RDL 29/2021).
Valoración:
A pesar de que la ampliación de los descuentos es, a priori, una buena noticia para las familias beneficiarias del bono social, consideramos muy criticable que estas prórrogas se produzcan con carácter trimestral. Así se lo trasladamos al Ministerio para la Transición Ecológica hace solo dos días, exponiendo que las familias afectadas por pobreza energética necesitan vivir con certezas y no sufrir cada tres meses ante la posibilidad de que las medidas aprobadas puedan dejar de estar vigentes.
La previsión es que los precios de la energía sigan siendo elevados hasta finales de año (veremos la reforma en el ámbito ibérico prevista para el próximo mes) y entendemos razonable que la ampliación de los descuentos se mantenga hasta que no se produzcan reformas estructurales del sistema de protección para familias vulnerabilizadas o, como mínimo, hasta finales del presente año, horizonte que daría seguridad a los hogares beneficiarios del bono social ante el actual contexto de inseguridad.
1.4. Sistema de financiación
Hace pocos meses, el Tribunal Supremo declaró inaplicable el hasta entonces sistema de financiación del bono social eléctrico, que cargaba a todas las compañías comercializadoras el deber de soportar el coste del bono social. En dicho sistema, se calculaba anualmente la aportación de cada compañía según su número de clientes.
La sentencia, que obliga a la práctica a devolver varios millones de euros a las comercializadoras a través de recursos públicos, ha obligado a cambiar el sistema para adecuarlo a la interpretación que el Supremo hace de las directivas europeas. En el nuevo sistema incluido en el real decreto ley, todas las compañías eléctricas deberán aportar fondos para el bono social.
Se hará en base a los siguientes criterios:
- Para las empresas productoras, de forma proporcional a su producción (€/MWh).
- Para las empresas de transporte, de manera proporcional a la retribución percibida por el desarrollo de dicha actividad (€/€ retribuido).
- Para las empresas distribuidoras, de forma proporcional a la cuota de clientes conectados a su red (€/CUPS).
- Para las empresas comercializadoras, de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía eléctrica (€/cliente).
Valoración:
Ante la sentencia del Supremo, cabía la tentación de que el ministerio optara por cargar el coste del bono social a los presupuestos generales del Estado. Afortunadamente, se ha seguido manteniendo la vía de exigir responsabilidad a las compañías eléctricas, ya que ellas mismas forman parte del modelo que permite que existan familias que no puedan hacer frente a sus facturas.
Sin embargo, no podemos ser ingenuas y pensar que el nuevo sistema no repercutirá finalmente en los consumidores. Las empresas de las actividades reguladas, como el transporte o la distribución, deberán declarar sus contribuciones como costes de actividad y, finalmente, se deberán repercutir en los peajes que se incluyen en todas las facturas. En cuanto a las empresas generadoras, es más que probable que los costes se trasladen a las subastas del mercado mayorista, con el consecuente incremento del precio final de la electricidad.
Por ello, echamos de menos que el Gobierno no haya explorado otras formas de costear el bono social sin excluir la responsabilidad de las compañías, como pueden ser la modificación del impuesto de sociedades.
1.5. Límites de consumo
Lamentablemente, el real decreto ley no incluye ninguna modificación del límite de kWh bonificados por el bono social. A pesar de ser una de las reivindicaciones de las organizaciones sociales, el Gobierno ha optado por no cambiar ni una coma del modelo actual.
Por tanto, los límites máximos siguen siendo los siguientes:
Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
Unidad familiar sin menores/demandante individual | 1.380 |
Unidad familiar con un menor | 1.932 |
Unidad familiar con dos menores | 2.346 |
Unidad familiar familias numerosas | 4.140 |
Unidad familiar/demandante individual-pensionistas (cuantía mínima) | 1.932 |
Valoramos muy negativamente esta decisión, que está generando una cantidad inmensa de deuda a muchas familias que dependen de fuentes eléctricas para calentar su hogar o disponer de agua sanitaria caliente. Así por ejemplo, la asociación FACUA ha establecido en 4.392 kWh el consumo anual de un consumidor medio.
Como puede apreciarse, el consumo bonificado para todas las categorías del bono social no se acerca, excepto en el caso de las familias numerosas, a esta cantidad. El problema añadido es que, para el cálculo de los kWh bonificados, el consumo anual se prorratea por los días facturados, situando los mismos límites durante todos los meses del año, a pesar de que la demanda se multiplica exponencialmente en los meses fríos.
Todo ello ha generado que muchas familias con bono social reciban facturas de más de 300 euros durante los últimos meses, debido a los precios desorbitados del PVPC. El Gobierno tenía la oportunidad de enmendar esta situación en este real decreto ley, pero no lo ha hecho, dejando en la estacada a miles de hogares.
Medidas dirigidas a abaratar las facturas
En cuanto a la electricidad, se mantienen hasta el 30 de junio las rebajas fiscales aprobadas en junio. Básicamente, se mantiene el IVA al 10% (habitualmente 21%) y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) al 0,5% (habitualmente alrededor del 5%). Se mantiene también la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) hasta la misma fecha.
Por otro lado, se establece la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico (instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos) para el año 2022, que a la práctica ayudará a rebajar la parte de cargos en la factura final. El Gobierno prevé un ahorro de 1.800 millones de euros.
Por lo que respecta al gas, se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa regulada de gas natural (TUR) correspondientes al 1 de abril de 2022 y 1 de julio de 2022, el límite del 15% en el incremento máximo del coste de la materia prima. A la práctica, esto supone que en las revisiones trimestrales de la tarifa regulada, esta no se incrementará más de un 5% aproximadamente.
Valoración:
El Gobierno apostó desde verano por las rebajas fiscales para tratar de abaratar las facturas en el ámbito doméstico. El mantenimiento de estas rebajas hasta como mínimo junio, es evidente que tendrá un impacto directo en el precio final de dichas facturas.
Sin embargo, en el caso del gas, la limitación de las subidas representa un arma de doble filo porque está causando un déficit de tarifa que deberá ser costeado después por los propios consumidores. Es decir, el hecho de que la factura solo pueda subir un 5% cuando, de acuerdo a los precios del gas, debería hacerlo en más de un 80%, provocará que los propios consumidores deban pagar más en un futuro para compensar la diferencia.
La clave aquí es que, cuando se tomó la decisión, se hizo solo en base al encarecimiento provocado por los problemas logísticos que derivan de la pandemia y el Gobierno esperaba que fuera temporal. Ahora se le ha sumado el contexto de guerra en Ucrania, por lo que cabrá ver hasta cuándo se prorroga la medida y podemos esperar facturas más altas durante más tiempo.