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El TSJC transige ante Naturgy y anula la sanción de 500.000 euros por la muerte de Rosa en Reus

La sentencia, emitida en diciembre, no es firme y ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal se escuda en la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 24/2015.

Barcelona, 20 de abril de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha alineado con Naturgy y ha anulado la sanción de 500.000 euros que la Generalitat, a través del Departamento de Empresa y Conocimiento, impuso a la compañía por la muerte de Rosa en Reus en 2016. A pesar de que el pronunciamiento data del pasado 29 de diciembre, ningún medio se había hecho eco hasta anoche. La sentencia no es firme y la Generalitat ya ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, que deberá emitir el dictamen definitivo en los próximos meses.

Una vez más, el poder judicial sucumbe a los intereses del Oligopolio energético y su voluntad de doblegar la ley contra la pobreza energética más garantista del Estado. Aunque es el enésimo ataque, la Ley 24/2015 sigue bien viva y las compañías deberán continuar respetando el mecanismo del principio de precaución recogido en la norma, por el que cualquier empresa suministradora debe comunicar a los Servicios Sociales municipales la existencia de un impago antes de efectuar el corte y garantizar el suministro en caso de que la familia afectada se encuentre en situación de vulnerabilidad.

En la sentencia, el TSJC avala la constitucionalidad de la ley, pero hace buenos los argumentos de Naturgy según los cuales el principio de precaución requeriría de un desarrollo reglamentario que concretara su aplicación, motivo suficiente para anular la sanción. A ojos del Tribunal, el protocolo aprobado por la Agencia Catalana del Consumo, anulado por el propio TSJC en febrero de 2020 tras un recurso interpuesto por Endesa, no se habría publicado por las vías adecuadas y requeriría de un reglamento que desarrollara la ley.

Como ya advertimos en su momento, desde la Alianza contra la Pobreza Energética (APE) creemos firmemente que la Ley 24/2015 es meridianamente clara en cuanto a la necesidad de comunicar la situación de impago antes de cualquier corte (art. 6.4) y la figura del reglamento es una excusa más de las grandes compañías para no aplicar la norma. El Departamento de Empresa y Conocimiento esgrimió el mismo argumento en la contestación al recurso: los preceptos «son de aplicación directa, sin necesidad de complementos normativos de segundo nivel». Por el contrario, el TSJC pasa de puntillas sobre la respuesta de la Generalitat y no la refleja en la sentencia.

La sanción de medio millón de euros a Naturgy, anulada provisionalmente por el TSJC, deriva de la trágica muerte de Rosa en Reus en 2016. Con una deuda de tan solo unos 200 euros, la compañía (entonces, Gas Natural Fenosa) le cortó el suministro sin consultar antes con los Servicios Sociales municipales, tal como marca la ley. Rosa, una vecina de 81 años, vivió durante dos meses sin electricidad, iluminándose con la luz de las velas hasta que un incendio provocado por una de ellas le causó la muerte la madrugada del 14 de noviembre de 2016. No podemos olvidar tampoco que este caso significó un punto de inflexión en la aplicación de la Ley 24/2015, ya que, hasta entonces, todas las grandes eléctricas incumplían constantemente el requisito de la comunicación previa.

Ante esta injusticia, desde la APE queremos mostrar nuestra indignación con la decisión judicial, que refuerza una vez más la impunidad con la que actúan las grandes compañías energéticas del país. Ahora el caso está en manos del Tribunal Supremo y habrá que esperar su respuesta. En este sentido, siempre hemos defendido que la ley es bastante clara, pero si el poder judicial termina viendo la falta de reglamento como un problema, estudiaremos todas las opciones para que ninguna familia en Catalunya quede desprotegida y se puedan aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

La noticia llega pocas semanas después de la firma de los convenios entre la Generalitat y Endesa, después de que la empresa tuviera que claudicar y condonar casi tres cuartas partes de la deuda acumulada por familias vulnerabilizadas mientras no podía cortarles el suministro. Este hito demuestra que la Ley 24/2015 funciona y lo seguirá haciendo a pesar de todos los ataques del Oligopolio. ¡No vamos a permitir más incumplimientos!

¡NI SED, NI FRÍO NI OSCURIDAD!