El pasado 30 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. A pesar de no incluir la extensión de la moratoria de cortes de suministro, una medida exigida por APE, el texto incluye una ampliación temporal y subjetiva del bono social eléctrico. A continuación, respondemos a las preguntas más habituales al respecto.
¿En qué consiste esta ampliación del bono social?
El Gobierno ha impulsado una ampliación de los supuestos para acceder al bono social y así poder llegar a aquellas personas que han sufrido directamente las consecuencias de la crisis del coronavirus. Básicamente, se pretende que familias con algún miembro en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada o descenso sustancial de ingresos puedan acogerse a los descuentos del bono social.
¿A qué descuento podrán acogerse los nuevos consumidores acogidos?
Sólo al 25%, equivalente a la figura del consumidor vulnerable. No obstante, aquellas familias que cumplan los requisitos habituales podrán seguir accediendo al 40% de descuento, como consumidores vulnerables severos, si es el caso.
¿Cuáles son las nuevas personas que pueden acceder al bono social?
Aquellos titulares del punto de suministro o las cuales tengan algún miembro de la unidad familiar en alguna de estas situaciones:
- Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- Ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario.
- Otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
¿Deben cumplir algún requisito de renta?
Sí, durante el mes anterior a la solicitud del bono social los ingresos de la unidad familiar no deben superar las siguientes cantidades:
- Sin unidad familiar/sin menores: 1,5 IPREM (939,95€).
- Un menor: 2 IPREM (1.253,27€)
- Dos menores: 2,5 IPREM (1.566,58€)
- Circunstancias especiales: +0,5 IPREM (313,32€)
- Discapacidad ≥ 33%
- Violencia de género
- Víctima de terrorismo
- Dependencia grado II o III
- Familias monoparentales con menor a cargo
¿Este derecho se extingue en algún momento?
Sí, de momento sólo alcanzará hasta el 30 de junio de 2021 o hasta que dejen de darse las circunstancias que facilitaron el acceso (por ejemplo, si la persona en situación de desempleo encuentra trabajo). No obstante, si a partir del mes de julio de 2021 la familia se sigue encontrando en situación de vulnerabilidad, podrá intentar acceder, presentando toda la documentación necesaria, a los descuentos según los requisitos habituales.
¿Las familias acogidas a esta categoría del bono social estarán protegidas de corte?
Tras el fin de la moratoria de corte, sólo estarían protegidas si en la unidad familiar hay algún miembro con alguna de estas condiciones:
- Menor de 16 años
- Dependencia grado II o III
- Discapacidad ≥ 33%
Además, estas mismas familias no estarían protegidas de corte en los casos de los suministros de gas o agua. No obstante, en Catalunya disponemos de la Ley 24/2015 que sigue prohibiendo el corte de cualquier suministro en los casos de personas o familias en riesgo de exclusión residencial.
¿Qué documentación debe presentar la familia?
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- En caso de cese de actividad de los autónomos, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el afectado.
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que el documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos de renta.
¿Cómo se tramita la solicitud de acceso al bono social?
Sólo ofrecen el bono social las llamadas comercializadoras de referencia, que son las mismas que facilitan el acceso a la tarifa semirregulada (PVPC). Se puede tramitar en las propias oficinas, rellenando el formulario que deben facilitar ellas mismas, o través de correo electrónico. Las compañías en cuestión son:
BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A. (Grupo EDP)
-
- 900 902 947
- https://www.basercor.es/es/bono-social/bono-social-electricidad/
- Apartado de Correos 191 – 33080 Oviedo
- bonosocial@basercor.es
ENERGIA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.L.U. (Grupo Endesa)
-
- 800 760 333
- https://www.energiaxxi.com/bono-social-mercado-regulado
- Apartado de Correos 1.167 – 41080 Sevilla
- bonosocial@energiaxxi.com
TERAMELCOR SL
-
- 800 00 79 43
- http://teramelcor.es/bonosocial.html
- Apartado de Correos 6 – 52006 Melilla
- bonosocial@teramelcor.es
COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U. (Grupo CHC)
-
- 900 814 023
- https://www.corenergetico.es/es/modelos-de-contratacion/bono-social/
- Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo
- bonosocial@corenergetico.es
RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U (Grupo Repsol)
-
- 900 101 005
- https://www.regsiti.com/bono-social/
- Calle Isabel Torres nº 19 – 39011 Santander
- Solicitud del bono social: bono-social@regsiti.com. Atención al cliente: gestion.clientes@regsiti.com
COMERCIALIZADORA REGULADA, GAS & POWER, S.A. (Grupo Naturgy)
-
- 900 100 283
- https://www.comercializadoraregulada.es/regulada/bono_social_luz
- Apartado de Correos 61.084 – 28080 Madrid
- bonosocial@comercializadoraregulada.es
CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U. (Grupo Iberdrola)
-
- 900 200 708
- https://www.curenergia.es/bono-social
- Apartado de Correos 61.017 – 28080 Madrid
- bonosocial@curenergia.es; clientes@curenergia.es
ENERGÍA CEUTA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.A.
-
- 900 106 004
- www.energiaceutaxxi.com