En el marco de la crisis de la COVID-19, desde APE queremos informaros de las nuevas personas y familias que desde inicios del mes de abril y durante seis meses tendrán derecho a acogerse a los descuentos del bono social eléctrico, que en este caso serán del 25% en los términos de potencia y consumo de la factura de la luz. Como ya hemos explicado en nuestros comunicados, nos parece una medida del todo insuficiente pero queremos que al menos todo el mundo que tenga derecho esté informado y no pierda posibilidad de bonificación.
¿Quién tiene derecho?
Hace unos meses en esta infografía os explicábamos quién tenía derecho de acceso al bono social eléctrico, diferenciando quién era considerado consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Desde la semana pasada en la categoría de vulnerables también se incluyen, siempre en su vivienda habitual, aquellos que sean titulares del punto de suministro, o lo sea alguno de los miembros de su unidad familiar:
- profesional por cuenta propia o autónomo que tenga derecho a la prestación por cese total de actividad profesional.
- profesional por cuenta propia o autónomo que haya visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Estas personas podrán acceder al descuento del 25% en su factura de la luz, siempre y cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen:
- 18.798,98 € si son personas o unidades familiares sin menores
- 22.558,78 € si forman parte de una unidad familiar con un menor
- 26.318,57 € si forman parte de una unidad familiar con dos menores
¿Por cuánto tiempo?
Una vez hayan aceptado tu solicitud de bono social podrás tener este descuento en la factura durante los siguientes 6 meses, siempre que no dejen de concurrir las condiciones que te llevaron a solicitarlo (es decir, si recuperas los ingresos que tenías antes).
¿Cómo se solicita?
A través de la página web de las comercializadoras de referencia enviando un correo electrónico que debe estar visible en su página web y adjuntando la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud que debe estar habilitado en su página web.
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Desde la APE seguiremos denunciando que estas medidas son insuficientes y cargadas de una burocracia innecesaria. Por ello, síguenos en las redes sociales y únete a exigir #SuministrosGarantizadosyGratuitos