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Indignante: el TC no levanta la suspensión a los artículos impugnados de la Ley 24/2015

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Hace  cuatro meses que el gobierno en funciones del PP, en un acto de servicio a la banca, interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante  el Tribunal Constitucional contra la Ley 24/2015. Durante los 9 meses que ha estado vigente la Ley contra la emergencia  habitacional catalana, nacida de una iniciativa legislativa popular impulsada desde la sociedad civil, se ha demostrado como la herramienta más garantista para frenar la emergencia habitacional y hacer cumplir la propia Constitución, el artículo 47, y el derecho a la vivienda digna.

El  pasado viernes se hizo público que el Tribunal Constitucional mantenía la suspensión de los artículos impugnados de la Ley 24/2015 hasta que dicte sentencia. Esta  decisión evidencia la presión de las entidades financieras al gobierno y al TC para mantener sus privilegios en detrimento de los derechos de  toda la ciudadanía, y pone de manifiesto, una vez más, la falta de  división de poderes. Mientras  tanto, la situación de las personas en peligro de desahucio y con  deudas impagables continúa sin solución por parte del gobierno. El parque público de alquiler sigue siendo inferior al 2% del total de  viviendas, dando escasas opciones a los municipios para hacerlo crecer.

El TC esgrime básicamente motivos económicos para no levantar la suspensión. Los argumentos no son jurídicos y menos de justicia, sino de «sostenibilidad financiera». Según el auto del Tribunal Constitucional, el cual publicamos íntegro para que esté al alcance de todas, la Ley 24/2015 tiene las siguientes implicaciones:

· Contradice el «Memorandum» firmado en 2012 con la UE, ya que afecta a los  objetivos de la Sareb y la reestructuración de las entidades financieras ordenadas por el FROB. Es  decir, afecta el rescate bancario y la continuación del negocio inmobiliario de la Sareb porque podría desincentivar la venta de paquetes de pisos. Sorprendentemente, olvidan que la legislación española contradice la  normativa europea y los compromisos internacionales adquiridos por  España en materia de derechos fundamentales, según el TJUE.

·  Contiene medidas similares a las leyes ya suspendidas por el TC, la  Banca y el PP, de Andalucía, Navarra, Canarias y País Vasco, y que por tanto, este efecto acumulativo de normas autonómicas en un mismo sentido, recortando privilegios de la banca, afecta negativamente al sistema financiero y la efectividad de las medidas estatales en política económica y provoca un «deterioro  financiero de la Banca, incidiendo sobre sus beneficios«.

Por todo ello, concluyen que genera daños y perjuicios que el Estado no podrá reparar y se debe mantener la suspensión. Se afirma, además, que el gobierno del Estado ya ha legislado para  revertir la emergencia habitacional, y que la existencia de normas estatales y autonómicas que tienen «idéntico objetivo» provoca  inseguridad jurídica y hace imposible desplegar la norma estatal. Argumento escandaloso, teniendo en cuenta que las citadas han tenido un impacto  ínfimo, bien por ser voluntarias para las entidades financieras, bien  por requisitos restrictivos para acogerse; pero sobre todo porque es evidente que las medidas estatales no  han parado los desahucios ni los cortes, que siguen aumentando, ni han  conseguido acabar con el sobreendeudamiento o movilizar la vivienda social que necesitamos.

Es  importante destacar los tres votos particulares, de la Vicepresidenta  del TC y dos magistrados, que contradicen el auto del TC de forma contundente. Estos tres magistrados ya discreparon con los autos relativos a la ley andaluza, la navarra y la canaria. Concluyen:  «creemos que no ha quedado acreditado que la inmediata  aplicación de la Ley 24/2015, pueda acarrear más daño al interés  general que el derivado de la contradicción denunciada con la  legislación estatal. Ello no es, sin duda, razón suficiente para enervar  la presunción de validez de las disposiciones legales autonómicas. De ahí que el Auto del que discrepamos debería haber acordado el levantamiento de la suspensión«.

Es  inconcebible que el TC cuestione la constitucionalidad de la única  norma que hace cumplir el artículo 47 de la Constitución, y que por  encima de intereses privados se ha demostrado imprescindible para la  salvaguarda del interés general de la ciudadanía. El  PP y el TC hablan de estabilidad financiera como eufemismo para no  decir privilegios de la banca, y de economía como sinónimo de los  beneficios de unos pocos. ¿Acaso los cientos de miles de familias endeudadas y desahuciadas  condenadas a la exclusión social y financiera no forman parte de la  economía real? Cuando se trata de rescatar a las personas aparecen riesgos insalvables, en cambio nada pasa cuando se rescata a los poderosos. Un ejemplo es el agujero que provoca en la economía el rescate  bancario que no se devolverá, o los miles de millones de euros que los  bancos condonan a las constructoras y a las grandes inmobiliarias, sin  riesgos para la estabilidad financiera.

Los  países más avanzados y en los que constantemente nos fijamos tienen hace años leyes de segunda oportunidad, antidesahucios y en favor de la  vivienda social. ¡Basta ya de sobreproteger a la banca! Nosotras  continuaremos como hasta ahora, aplicando en nuestro día a día todo el  articulado de la Ley 24/2015: parando desahucios, liberando a las  familias de la deuda, consiguiendo alquileres sociales, recuperando la  vivienda vacía de la banca y la Sareb, es decir, autotutelando nuestro derecho a una vivienda digna. Y que nadie lo dude, no vamos a dejar de señalar la connivencia de la banca, el PP y el TC.

Nacimos para acabar con las leyes injustas y conseguir otras justas. La lucha por el derecho a la vivienda es imPAHrable: ¡¡¡Lo conseguiremos!!!